Artículo Vigésimo primeraVigésimo primera
Vigésimo primera. Fiducia sucesoria.
El artículo 447 y los Capítulos II, III y IV del Título IV de este Libro son también aplicables a las fiducias sucesorias pendientes de ejecución el 23 de abril de 1999, para las que, sin embargo, no regirán los artículos 444 a 446.
Norma publicada: 22 de marzo de 2011